Matrimonio romano. Normas jurídicas.
El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, consorcio en todas las cosas de la vida, comunicación de derecho divino y humano.
Modestino, jurista del siglo III d.C.
El
matrimonio romano tiene como objetivo la
convivencia conyugal y la voluntad de permanecer unidos como marido y mujer.
Antes
del matrimonio, en la antigua Roma solía haber un acuerdo mediante el cual los futuros
esposos, o sus respectivos padres si estaban sometidos a su potestad, se comprometían a contraer matrimonio. Tal acuerdo
tomaba la forma especial de una sponsio
(promesa)
Los
esponsales daban lugar a un vínculo más social que jurídico, aunque de su celebración se derivaban algunas
consecuencias jurídicas, la promesa de matrimonio produce la obligación de
contraerlo, el incumplimiento sin causa de tal promesa producía la obligación
de resarcir a la otra parte los gastos hechos y las obligaciones contraídas del
matrimonio prometido.
Para contraer matrimonio había unos requisitos:
Los varones menores de 14 años y las mujeres menores de 12 años no pueden contraer matrimonio, ya que no tiene la madurez necesaria para procrear.
Para contraer matrimonio legítimo, hacía falta capacidad jurídica, solo las personas libres y los ciudadanos romanos tenían capacidad jurídica, esto se da en una sociedad que admite desigualdad entre sus miembros, no solo los esclavos, sino también a otros miembros que pertenecían a diferentes clases.
Consentimiento de los esposos, si el consentimiento se hubiera prestado bajo el influjo de la violencia, no sería válido. Si era bajo la patria potestad (alieni iuris) Se exigía el consentimiento de sus paterfamilias, que no se opusiera al matrimonio. Si el paterfamilias se negara a prestarlo sin motivo, los esposos podrían recurrir a un magistrado.
Circunstancias
que impiden el matrimonio:
Matrimonio
preexistente, el matrimonio romano era monogámico; la bigamia era castigada
con la pena de infamia.
Parentesco
de sangre (cognatio).
En línea recta, entre ascendientes y descendientes.
En
línea colateral, entre hermano y hermana, entre tíos y sobrinos.
Entre
afines, el matrimonio está prohibido entre suegro y nuera, suegra y yerno.
La
viuda no podía contraer matrimonio antes de un año desde la muerte del marido,
por razones prácticas, para evitar dudas acerca de la paternidad.
Se
prohíbe el matrimonio entre la adúltera
y su cómplice, prevista en la lex
Iulia de adulteriis de Augusto, es recogida por Justiniano, que la
extiende a los matrimonios entre raptor y raptada.
También
había otros impedimentos por motivos sociales, éticos o religiosos, por ejemplo
un tutor o su hijo no podían contraer matrimonio con su pupila hasta que no haya tenido lugar la rendición
de cuentas.
.
Los
efectos del matrimonio:
La
esposa participa de la condición social del marido, pero no pierde su cualidad
de plebeya o de liberta, si es que lo es, cuando se casa con un patricio.
Le
debe fidelidad, existiendo entre los cónyuges una obligación de recíproco
respeto (reverentia).
El
adulterio de la mujer se castiga con más severidad que el del marido,
disponiendo Justiniano el ingreso de la mujer adúltera en un convento, y
facultando al marido para hacer cesar la pena, reemprendiendo con su mujer la
vida conyugal.
Ni
el marido ni la mujer pueden actuar en
juicio uno frente al otro, estando exentos así mismo de testificar
recíprocamente en contra.
El
marido controla la dote y, si hay separación, no está obligado a devolverla, y
en caso de hacerlo esta solía ser devuelta al padre de la mujer.
Con
la conventio in manum, (el
acto por el cual ingresa la mujer en la familia del marido, rompiendo todo lazo
con su familia originaria). Todos los bienes de la mujer antes de contraer
matrimonio, y todos los que durante el mismo adquiriese, pasaban a ser propiedad del marido, o en su caso, de
su paterfamilias; en compensación, a la muerte de su marido, la mujer le
sucedía como si fuese una hija.
Si
el matrimonio no iba acompañado de la conventio
in manum, se producía, un régimen de separación de bienes, que funcionaba
de distinta forma según que la mujer fuese sui (de propio derecho) o alieni iuris (derecho ajeno).
Si
era alieni iuris, todo lo que
adquiría durante el matrimonio redundaba en beneficio de su paterfamilias,
y si era independiente (sui iuris),
todo lo que tuviese antes del matrimonio, o adquiriese después, le pertenecía
en propiedad, pudiendo disponer de ello libremente.
Para
evitar especulaciones estaban prohibidas las donaciones durante el matrimonio.
Mientras
dura el matrimonio a la mujer casada se la llama propiamente matrona,
término derivado de madre y que explicita el carácter esencialmente procreador
de este enlace. De hecho, tenía prohibido abortar sin el consentimiento de su
marido.
El
cese de este enlace se producía por diversas razones:
Por
el fallecimiento de uno de los cónyuges. En este caso los viudos podían volver
a casarse inmediatamente, no así las viudas que debían guardar un luto de al
menos un año.
La
pérdida de la ciudadanía, la cautividad, la desaparición o la deportación.
Por
divorcio: se podía dar por acuerdo mutuo, por repudiación de una de las dos
partes o por incapacidad para tener hijos. Era bastante fácil hacerlo, el marido le bastaba con pronunciar las
palabras tuas res tibi habeto (llévate
tus cosas) para dar por finalizado el matrimonio, aunque la mujer tenía el
mismo derecho que el hombre en cuanto a la petición de divorcio.
Para
saber más:
Fuentes:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
La
Historia de la vida privada. Imperio Romano y Antigüedad Tardía, de Georges
Duby. Editorial Taurus.
Así
vivieron en la antigua Roma. Anaya.
Imágenes:
Wikipedia.
Buen articulo. Muy interesante.
ResponderEliminarUn artículo superinteresante....
ResponderEliminarenhorabuena