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Matrimonio romano. Normas jurídicas.



El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, consorcio en todas las cosas de la vida, comunicación de derecho divino y humano.


 Modestino, jurista del siglo III d.C.






El matrimonio romano tiene como objetivo la convivencia conyugal y la voluntad de permanecer unidos como marido y mujer.


Antes del matrimonio, en la antigua Roma solía haber un acuerdo mediante el cual los futuros esposos, o sus respectivos padres si estaban sometidos a su potestad, se comprometían a contraer matrimonio. Tal acuerdo tomaba la forma especial de una sponsio (promesa)

Los esponsales daban lugar a un vínculo más social que jurídico, aunque de su celebración se derivaban algunas consecuencias jurídicas, la promesa de matrimonio produce la obligación de contraerlo, el incumplimiento sin causa de tal promesa producía la obligación de resarcir a la otra parte los gastos hechos y las obligaciones contraídas del matrimonio prometido.


Para contraer matrimonio había unos requisitos:

Los varones  menores de 14 años y las mujeres menores de 12 años no pueden contraer matrimonio, ya que no tiene la madurez necesaria para procrear.

Para contraer matrimonio legítimo, hacía falta capacidad jurídica, solo las personas libres y los ciudadanos romanos tenían capacidad jurídica, esto se da en una sociedad que admite desigualdad entre sus miembros, no solo los esclavos, sino también a  otros miembros que  pertenecían a diferentes clases.

Consentimiento de los esposos, si el consentimiento se hubiera prestado bajo el influjo de la violencia, no sería válido. Si era bajo la patria potestad (alieni iuris) Se exigía el consentimiento de sus paterfamilias, que no se opusiera al matrimonio. Si el paterfamilias se negara a prestarlo sin motivo, los esposos podrían recurrir a un magistrado.



Circunstancias que impiden el matrimonio:

Matrimonio preexistente, el matrimonio romano era monogámico; la bigamia era castigada con la pena de infamia.

Parentesco de sangre (cognatio). En línea recta, entre ascendientes y descendientes.
En línea colateral, entre hermano y hermana, entre tíos y sobrinos.

Entre afines, el matrimonio está prohibido entre suegro y nuera, suegra y yerno.
La viuda no podía contraer matrimonio antes de un año desde la muerte del marido, por razones prácticas, para evitar dudas acerca de la paternidad.

Se prohíbe el matrimonio entre la adúltera y su cómplice, prevista en la lex Iulia de adulteriis de Augusto, es recogida por Justiniano, que la extiende a los matrimonios entre raptor y raptada.

También había otros impedimentos por motivos sociales, éticos o religiosos, por ejemplo un tutor o su hijo no podían contraer matrimonio con su pupila hasta que no haya tenido lugar la rendición de cuentas.


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Los efectos del matrimonio:

La esposa participa de la condición social del marido, pero no pierde su cualidad de plebeya o de liberta, si es que lo es, cuando se casa con un patricio.


Le debe fidelidad, existiendo entre los cónyuges una obligación de recíproco respeto (reverentia).

El adulterio de la mujer se castiga con más severidad que el del marido, disponiendo Justiniano el ingreso de la mujer adúltera en un convento, y facultando al marido para hacer cesar la pena, reemprendiendo con su mujer la vida conyugal.

Ni el marido ni la mujer pueden actuar en juicio uno frente al otro, estando exentos así mismo de testificar recíprocamente en contra.

El marido controla la dote y, si hay separación, no está obligado a devolverla, y en caso de hacerlo esta solía ser devuelta al padre de la mujer.

Con la conventio in manum, (el acto por el cual ingresa la mujer en la familia del marido, rompiendo todo lazo con su familia originaria). Todos los bienes de la mujer antes de contraer matrimonio, y todos los que durante el mismo adquiriese, pasaban a ser propiedad del marido, o en su caso, de su paterfamilias; en compensación, a la muerte de su marido, la mujer le sucedía como si fuese una hija.

Si el matrimonio no iba acompañado de la conventio in manum, se producía, un régimen de separación de bienes, que funcionaba de distinta forma según que la mujer fuese sui (de propio derecho) o alieni iuris (derecho ajeno).

Si era alieni iuris, todo lo que adquiría durante el matrimonio redundaba en beneficio de su paterfamilias, y si era independiente (sui iuris), todo lo que tuviese antes del matrimonio, o adquiriese después, le pertenecía en propiedad, pudiendo disponer de ello libremente.

Para evitar especulaciones estaban prohibidas las donaciones durante el matrimonio.

Mientras dura el matrimonio a la mujer casada se la llama propiamente matrona, término derivado de madre y que explicita el carácter esencialmente procreador de este enlace. De hecho, tenía prohibido abortar sin el consentimiento de su marido.






El cese de este enlace se producía por diversas razones:

Por el fallecimiento de uno de los cónyuges. En este caso los viudos podían volver a casarse inmediatamente, no así las viudas que debían guardar un luto de al menos un año.
La pérdida de la ciudadanía, la cautividad, la desaparición o la deportación.

Por divorcio: se podía dar por acuerdo mutuo, por repudiación de una de las dos partes o por incapacidad para tener hijos. Era bastante fácil hacerlo, el marido le bastaba con pronunciar las palabras tuas res tibi habeto (llévate tus cosas) para dar por finalizado el matrimonio, aunque la mujer tenía el mismo derecho que el hombre en cuanto a la petición de divorcio.


Para saber más:


Fuentes:

Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
La Historia de la vida privada. Imperio Romano y Antigüedad Tardía, de Georges Duby. Editorial Taurus.
Así vivieron en la antigua Roma. Anaya. 

Imágenes:

Wikipedia.



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