Lawrence
Alma-Tadema
El adulterio
Para
los romanos, el adulterio era la relación sexual entre una mujer honesta, casada
y un hombre. Este acto tenía una imagen muy negativa y se consideraba un delito
grave. Afectaba la condición femenina y empañaba la buena reputación.
El derecho romano castigaba duramente como delito grave el adulterio. El trato que recibieron las mujeres con respeto al hombre fue muy desigual. Las mujeres recibieron una gran discriminación social.
Hay
que distinguir entre adulterium y stuprum.
Se
consideraba adulterio cuando se tenía una relación sexual con una mujer honesta
casada y struprum si la relación era con
una mujer honesta, soltera o viuda.
Estos
dos delitos se consideraban muy graves y fueron perseguidos y castigados por el
derecho romano, ya que dichos actos afectaban al honor personal de la mujer
como al de la familia.
En los últimos años de la República hubo un relajamiento de las costumbres y se llegó a concebir el adulterio como algo normal.
Augusto, tomo medidas y se propuso fomentar la fidelidad entre los miembros de un
matrimonio, se tenía que controlar la castidad de las mujeres y evitar
comportamientos ignominiosos.
En torno al año 18 o 17 a.C. se legisló la lex Iulia de adulteriis coercendis que declaraba el adulterio como un delito, pero solo en el caso de las mujeres, tuvo como finalidad restablecer la moral y la vida matrimonial típicas
de las familias romanas.
Estos delitos se juzgaban
públicamente, no como en época republicana que se hacían juicios domésticos, de
esta manera se evitaba que el castigo quedara dentro de la esfera familiar
donde el esposo, el paterfamilias, u
otros familiares varones podían decidir el fin de la mujer infiel.
"Cuando
el marido ha decidido el divorcio, se convierte en juez de su mujer, como
podría serlo el censor, y tiene, a lo que parece, poder absoluto sobre ella: si
la mujer ha cometido alguna acción perversa y deshonrosa, la castiga; si bebió vino o si realizó actos deshonestos con otro hombre, la
condena".
"En cuanto al derecho de matar, dice así: "Si has sorprendido a tu esposa en adulterio, puedes matarla sin juicio; pero ella no se atreverá a tocarte con el dedo si tú cometes adulterio (o te dejas seducir), no tiene derecho Aulio
Gelio "Noches áticas" (Libro X,23,4-5)
A
quien no niega haber matado a su mujer sorprendida en adulterio se le puede
dispensar de la pena de muerte, ya que es muy difícil contener el justo
arrebato, y se le debe castigar por el exceso más que porque no debiera tomarse
venganza. Así, pues, bastará mandarle a trabajos forzados a perpetuidad, si es
persona de clase baja, o relegarle a una isla si es de clase elevada.
Cualquier persona tenía la libertad de denunciar un acto tan grave que afectaba al conjunto de la sociedad.
El objetivo primordial de la mujer era contraer matrimonio y formar una familia, por lo que la moral ejerció un alto control del comportamiento sexual de la mujer.
Las jóvenes solteras sufrieron una gran vigilancia, ya que se tenía que asegurar la virginidad ante un futuro matrimonio. La virginidad era un asunto de gran importancia.
Los maridos exigían fidelidad, pero ellos no lo eran.
Los varones, aunque estuvieran casados, podían mantener relaciones extramatrimoniales si se realizaban con mujeres de mala reputación o esclavas, no se consideraba un delito. Pero tenían prohibido tener relaciones con mujeres casadas, viudas o jóvenes intachables.
"La relación sexual con esclavas de otros no se considera ilícita, amenos que la misma hayan sufrido una disminución de su valor o el hombre haya intentado por medio de ella causar un daño a la dueña" Sentencias de Paulo 2, 26,16
Una mujer no podía denunciar al marido por adúltero, si eso ocurría, la única solución era pedir el divorcio y la devolución de la dote.
La lex Iulia de adulteriis coercendis obligaba al marido engañado a divorciarse de su mujer, no se permitía el perdón entre las partes. La ruptura del matrimonio tenía que producirse antes de que el marido acusara públicamente a la mujer.
El marido no podía perdonar ni hacer caso omiso de la falta de a mujer, ni dejar escapar al amante, ya que podía ser acusado de lenocinium, de cómplice si no acataba lo que dictaminaba la ley. Si pillaba infraganti a los adúlteros, debía retener al amante durante veinte horas para poder encontrar testigos. Solo el desconocimiento de la infidelidad por parte del marido era la única alternativa para evitar ser castigado por no haber empleado el ius mariti contra la mujer adúltera.
En los textos clásicos hay indicios de falsas denuncias por parte de esposos despechados o muy enojados.
La mujer condenada por adulterio perdía la mitad de su dote que pasaba al marido engañado como compensación, un tercio del patrimonio personal de la mujer también pasada al estado y era confiscada en una isla durante un tiempo determinado.
Al amante se le quitaba la mitad de sus propiedades y era envido a otra isla.
"Durante este año Quinto Fabio Gurges, hijo del cónsul, que era edil, llevó a juicio a ciertas matronas ante el pueblo por el delito de adulterio. De las multas obtuvo el dinero suficiente para construir el templo de Venus que se encuentra cerca del Circo". Tito Livio
Con el trascurso de los siglos la pena a las mujeres por adulterio fue empeorando, Macrino dispuso como pena para los adúlteros que se ataran uno a otro y se quemaran vivos. Aureliano impuso terribles condenas para los que eran infieles.
A partir del siglo IV el adulterio se consideró pecado, Constancio, Constante, condenaba a la mujer a muerte. Justiniano dispuso que la adultera no fuera condenada a muerte y que se internara en un monasterio, donde permanecería de por vida, a no ser que fuera perdonada por el marido trascurrido dos años.
Tanto la adúltera condenada mediante un juicio público como la sorprendida cometiéndolo aun sin ser juzgada, sufría el rechazo social y se consideraba feminae probrosae.
Estas mujeres adúlteras tenían prohibido volver a casarse una vez terminado el exilio obligatorio, quedándoles como única opción el concubinato como unión sentimental estable.
La ley castigaba a cualquier hombre que convirtiera en esposa, a una mujer condenada por adulterio, si conocedor del delito que ella había cometido en una relación previa. La mujer adúltera tampoco podía casarse con su amante, aunque el marido hubiera ya fallecido.
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