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La mujer romana

 Pompeya fragmento de pintura mural


En comparación con otras sociedades de la antigüedad, la mujer romana ocupó un lugar relevante dentro del campo doméstico. Tanto la matrona, emperatriz, sacerdotisa o prostituta, según las leyes, se consideraba como un ser inferior, jurídicamente se la consideraba como un niño.

Cuando más alto era su rango social, menos libertad tenía.


La mujer romana 


La mujer romana estaba sometida a la autoridad, el paterfamilias, aunque se la tenía en gran consideración debido a su plena dedicación al hogar y a la educación de los hijos. Dependía de la autoridad del padre y, si contrae matrimonio, de la de su esposo.

Los dos pilares fundamentales de la mujer dentro de la sociedad romana eran la familia y la patria, en los que la mujer debía de participar de manera activa, por su buen hacer se la valoraba y tenía en cuenta, su labor era muy importante.
Su sexualidad quedaba limitada al objetivo de la procreación en el matrimonio.

En el seno de la familia educaban a los futuros ciudadanos que debían de engrandecer a Roma. La tarea de la mujer era inculcar a sus hijos los valores tradicionales y respeto al mos maiorum (la costumbre de sus ancestros) y el amor a Roma. La dedicación a esta tarea convertía a la mujer en matrona. 

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Catón matrona romana:


 " Que la administradora cumpla sus deberes; si el dueño te la ha dado como esposa, conténtate con ella; haz que te tema; que no sea demasiado dada a los lujos; que tenga el menor trato posible con las vecinas y otras mujeres y que no las llame a su presencia ni las invite a su casa; que no vaya a ningún sitio a comer ni sea una andariega; que ni haga sacrificios a los dioses ni encargue a nadie que los haga sin la orden del dueño o de la dueña. Que sea limpia: que tenga la alquería barrida y limpia, que tenga la cocina limpia y barrida todos los días antes de irse a la cama. En las calendas, idus y nonas, cuando sea día festivo, que ponga una corona en el hogar y durante esos mismos días que haga una ofrenda al Lar familiar. Que tenga cocida la comida para ti y para los esclavos; que tenga muchas gallinas y huevos, peras y uvas en vasijas, uvas en orujos, manzanas de Escantio en tinajas, que tenga diligentemente todos los años conservas de frutas silvestres. Que sepa hacer buena harina y harina fina de espelta.” Catón, De re rustica, CLII.


En el texto podemos ver a una mujer educada dentro del pudor y de la castidad, siendo los quehaceres domésticos, su principal tarea.  

 Detalle del sarcófago de un niño de mediados del siglo II.


El papel de la mujer romana en época de la república queda dentro del campo doméstico, el modelo de mujer era proyectado sobre su capacidad para transmitir a su descendencia los supremos valores de la ciudadanía.

El derecho romano estaba a favor del hombre, ciudadano libre, con superioridad doméstica y familiar. La mujer romana estaba en inferioridad jurídica respecto al hombre, ya que estaba sujeta a la patria potestas. El pater familias ejercía su poder sobre todos los miembros de la familia, incluyendo a las mujeres.

Pero cuando la mujer contraía matrimonio  cum manu, su patria potestas pasaba al marido, o de su suegro. Aunque en algunos casos se le permitía asumir la condición honorífica de mater familias, título simbólico.

Las mujeres no tenían permitido tutelar a sus hijos varones., esta tutela a finales del imperio se les permitió a condición de que no se casaran con otro hombre.
Este sometimiento de la mujer al varón, los romanos lo justificaron con la levita animi, la fragilidad de ánimo de la mujer que le impedía realizar cualquier acción pública, por lo que necesitaba la fuerte tutela del hombre para protegerla.

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Con el matrimonio cun manu, la mujer entraba en una situación especial de sumisión con respeto al marido o al pater familias del esposo, por lo que estaba obligada a romper los vínculos con su propia familia. Con el Matrimonio cum manu la mujer no podía ser propietaria de nada, y los bienes que podía por sí misma adquirir pasaban al patrimonio doméstico que pertenecía al pater familias. Lo único que podía ser propio eran sus bienes personales de uso exclusivo como joyas y esclavos, peculio y podía ser incrementado por regalos recibidos de su familia.

Cuando el matrimonio era sine manu la mujer conservaba su posición dentro de su propia familia, quedando sometida a su propio pater familias. Si la mujer no se quedaba cun manu podía alcanzar cierta independencia, aunque quedaba bajo la asistencia jurídica de un tutor que la podía vigilar vagamente. 

La tutela muieris, tutela de un varón a una determinada mujer familiar o no, sui iuris.

Esta tutela era de carácter perpetuo, por la ligereza del juicio femenino, la ignorancia de la mujer en asuntos políticos y la debilidad del sexo.

El tutor mulieris, estaba incluido dentro del concepto de potestas, cargo ostentado por el pater familias, o el manus del marido.

Si la mujer era considerada sui iuris, podía tener propiedades, administrar ella misma sus bienes, pero no tenía libertad jurídica, como los hombres en ciertos negocios era necesaria la autorización del tutor.
Esta falta de libertad jurídica prohibió que las mujeres ejercieran la defensa de otros.

“las mujeres no se mezclen, contra la honestidad correspondiente a su sexo, en causas ajenas, ni desempeñen oficios propios de hombres “Digesto de Ulpiano.

No tiene derecho al voto ni acceso a ninguna magistratura.

Eso sí, la mujer era la transmisora de la ciudadanía romana a sus descendientes, casada o no. Para que el hombre trasmitiera la ciudadanía tenía que estar en situación de matrimonio legal.

Al final de la república la mujer comenzó a vivir una situación de emancipación o liberación con respecto al ideal masculino de matrona o de mater familias. Este proceso quedó consolidado a partir del siglo I a.C., abriendo un mundo a la mujer que hasta entonces le había sido vetado.

A partir de entonces las mujeres abandonaron el cuidado del hogar y pudieron entrar en el mundo de la cultura y del intelecto.

Algunos se burlaban del intelecto que podía desarrollar una mujer y otros lo elogiaban:

“¿No sería justa una mujer que estudia filosofía, no sería una intachable compañera, una buena colaboradora, una buena defensora de su marido y de sus hijos, no estaría libre de codicia y de arrogancia? ¿Y quién mejor que la mujer, dirigida por la filosofía, estaría dispuesta a considerar peor cometer una injusticia que sufrirla, a considerar mejor sufrir una merma que una ganancia y, en fin, a querer a sus hijos más que a ella misma? Y es de esperar, desde luego, que una mujer instruida sea más valiente que una inculta y una que ha estudiado filosofía más que la que no lo ha hecho; y no se someterá a nada vergonzoso por miedo a la muerte o por indecisión ante el esfuerzo, ni se intimidará ante nadie porque sea de noble alcurnia o poderoso o rico. Le sucede, en efecto [a la mujer instruida] que se ha ejercitado en pensar cosas elevadas y en considerar la muerte no como un mal y la vida no como un bien; de la misma manera ni rehúye la fatiga ni evita totalmente la indolencia.” (Musonio Rufo, Reliquiae, III.)

Se empezó a reconocer el derecho de sucesión de la mujer y de capacidad delictiva y de responsabilidad, hasta entonces, al estar sometida a la potestad de un hombre, no era denunciada si cometía un delito, la denuncia recaía sobre su pater familias, si la condenaban el castigo recaía en le pater familias.

El derecho romano negó la capacidad de obrar a la mujer y la subordinó a una potestad de tipo familiar.
La mujer estaba en situación de inferioridad frente al hombre, con el matrimonio cum manu pasaba de la tutela del padre a la del marido, pero ya a finales de la república se generalizó el matrimonio sine manu por lo que pudo alcanzar cierta independencia.

Ya en el siglo I adquirió ciertas libertades, pero nada comparado con la de los hombres.

Para saber más:


Escuchar unas interesantes charlas sobre la mujer romana al principio de la República, para escuchar pinchar los enlaces:




Imágenes:
wikipedia
Pinterest

Fuentes:
La violencia contra las mujeres en la Antigua Roma. Rosalía Rodríguez López. Ed Dykinson, 2018.
http://www.culturaclasica.com/mujerantiguedad/mujerromana1.pdf
La mujer en el derecho romano. Libertalia.

 



















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