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Pompeya fragmento de pintura mural |
En
comparación con otras sociedades de la antigüedad, la mujer romana ocupó un
lugar relevante dentro del campo doméstico. Tanto la matrona, emperatriz, sacerdotisa o prostituta, según
las leyes, se consideraba como un ser inferior, jurídicamente se la consideraba como
un niño.
Cuando
más alto era su rango social, menos libertad tenía.
La mujer romana
La mujer romana estaba sometida a la autoridad, el paterfamilias, aunque
se la tenía en gran consideración debido a su plena dedicación al hogar y a la educación de los hijos. Dependía de la
autoridad del padre y, si contrae matrimonio, de la de su esposo.
Los
dos pilares fundamentales de la mujer dentro de la sociedad romana eran la
familia y la patria, en los que la mujer debía de participar de manera activa, por su buen hacer se la valoraba y tenía en cuenta, su labor era muy importante.
Su sexualidad quedaba limitada al objetivo de la procreación en el matrimonio.
En
el seno de la familia educaban a los futuros ciudadanos que debían de
engrandecer a Roma. La tarea de la mujer era inculcar a sus hijos los valores
tradicionales y respeto al mos maiorum (la costumbre de sus
ancestros) y el amor a Roma. La dedicación a esta tarea convertía a la mujer en
matrona.
Artículo relacionado:
Catón
matrona romana:
" Que la administradora cumpla sus deberes; si
el dueño te la ha dado como esposa, conténtate con ella; haz que te tema; que
no sea demasiado dada a los lujos; que tenga el menor trato posible con las
vecinas y otras mujeres y que no las llame a su presencia ni las invite a su
casa; que no vaya a ningún sitio a comer ni sea una andariega; que ni haga
sacrificios a los dioses ni encargue a nadie que los haga sin la orden del
dueño o de la dueña. Que sea limpia: que tenga la alquería barrida y limpia,
que tenga la cocina limpia y barrida todos los días antes de irse a la cama. En
las calendas, idus y nonas, cuando sea día festivo, que ponga una corona en el
hogar y durante esos mismos días que haga una ofrenda al Lar familiar. Que
tenga cocida la comida para ti y para los esclavos; que tenga muchas gallinas y
huevos, peras y uvas en vasijas, uvas en orujos, manzanas de Escantio en
tinajas, que tenga diligentemente todos los años conservas de frutas
silvestres. Que sepa hacer buena harina y harina fina de espelta.” Catón,
De re rustica, CLII.
En
el texto podemos ver a una mujer educada
dentro del pudor y de la castidad, siendo los quehaceres domésticos, su principal tarea.
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Detalle del sarcófago de un niño de mediados del siglo II. |
El
papel de la mujer romana en época de la república queda dentro del campo
doméstico, el modelo de mujer era proyectado sobre
su capacidad para transmitir a su descendencia los supremos valores de la
ciudadanía.
El
derecho romano estaba a favor del hombre, ciudadano libre, con superioridad
doméstica y familiar. La mujer romana estaba en inferioridad jurídica respecto al hombre, ya que estaba sujeta a la
patria potestas. El pater familias ejercía su poder sobre todos los miembros de
la familia, incluyendo a las mujeres.
Pero
cuando la mujer contraía matrimonio cum manu, su patria potestas pasaba al
marido, o de su suegro. Aunque en algunos casos se le permitía asumir la
condición honorífica de mater familias, título simbólico.
Las mujeres no tenían permitido tutelar a sus hijos varones., esta tutela a finales del imperio se les permitió a condición de que no se casaran con otro hombre.
Este
sometimiento de la mujer al varón, los romanos lo justificaron con la levita animi, la fragilidad de ánimo de
la mujer que le impedía realizar cualquier acción pública, por lo que
necesitaba la fuerte tutela del hombre para protegerla.
Artículo relacionado:
Con
el matrimonio cun manu, la mujer
entraba en una situación especial de sumisión con respeto al marido o al pater
familias del esposo, por lo que estaba obligada a romper los vínculos con su
propia familia. Con el Matrimonio cum manu la mujer no podía ser propietaria de
nada, y los bienes que podía por sí misma adquirir pasaban al patrimonio
doméstico que pertenecía al pater familias. Lo único que podía ser propio eran
sus bienes personales de uso exclusivo como joyas y esclavos, peculio y podía
ser incrementado por regalos recibidos de su familia.
Cuando
el matrimonio era sine manu la mujer
conservaba su posición dentro de su propia familia, quedando sometida a su
propio pater familias. Si la mujer no se
quedaba cun manu podía alcanzar cierta independencia, aunque quedaba bajo la
asistencia jurídica de un tutor que la podía vigilar vagamente.
La tutela muieris, tutela de un varón a una determinada mujer familiar o no, sui iuris.
Esta tutela era de carácter perpetuo, por la ligereza del juicio femenino, la ignorancia de la mujer en asuntos políticos y la debilidad del sexo.
El
tutor mulieris, estaba incluido dentro del concepto de potestas, cargo
ostentado por el pater familias, o el
manus del marido.
Si
la mujer era considerada sui iuris, podía
tener propiedades, administrar ella misma sus bienes, pero no tenía libertad
jurídica, como los hombres en ciertos negocios era necesaria la autorización
del tutor.
Esta falta de libertad jurídica prohibió que las mujeres ejercieran la
defensa de otros.
“las mujeres
no se mezclen, contra la honestidad correspondiente a su sexo, en causas
ajenas, ni desempeñen oficios propios de hombres “Digesto de Ulpiano.
No
tiene derecho al voto ni acceso a ninguna magistratura.
Eso
sí, la mujer era la transmisora de la ciudadanía romana a sus
descendientes, casada o no. Para que el hombre
trasmitiera la ciudadanía tenía que estar en situación de matrimonio legal.
Al final de la república la mujer comenzó a vivir una situación de
emancipación o liberación con respecto al ideal masculino de matrona o de mater
familias. Este proceso quedó consolidado a partir del siglo I a.C., abriendo
un mundo a la mujer que hasta entonces le había sido vetado.
A partir de entonces las mujeres abandonaron el cuidado del hogar y pudieron entrar en el mundo de la
cultura y del intelecto.
Algunos se burlaban del intelecto que podía desarrollar una mujer
y otros lo elogiaban:
“¿No sería
justa una mujer que estudia filosofía, no sería una intachable compañera, una
buena colaboradora, una buena defensora de su marido y de sus hijos, no estaría
libre de codicia y de arrogancia? ¿Y quién mejor que la mujer, dirigida por la
filosofía, estaría dispuesta a considerar peor cometer una injusticia que
sufrirla, a considerar mejor sufrir una merma que una ganancia y, en fin, a
querer a sus hijos más que a ella misma? Y es de esperar, desde luego, que una
mujer instruida sea más valiente que una inculta y una que ha estudiado
filosofía más que la que no lo ha hecho; y no se someterá a nada vergonzoso por
miedo a la muerte o por indecisión ante el esfuerzo, ni se intimidará ante
nadie porque sea de noble alcurnia o poderoso o rico. Le sucede, en efecto [a
la mujer instruida] que se ha ejercitado en pensar cosas elevadas y en
considerar la muerte no como un mal y la vida no como un bien; de la misma
manera ni rehúye la fatiga ni evita totalmente la indolencia.” (Musonio Rufo,
Reliquiae, III.)
Se empezó a reconocer el derecho de sucesión de la mujer y de
capacidad delictiva y de responsabilidad, hasta entonces, al estar sometida a
la potestad de un hombre, no era denunciada si cometía un delito, la denuncia
recaía sobre su pater familias, si la condenaban el castigo recaía en le pater
familias.
El derecho romano negó la capacidad de obrar a la mujer y la
subordinó a una potestad de tipo familiar.
La mujer estaba en situación de inferioridad frente al hombre, con
el matrimonio cum manu pasaba de la tutela del padre a la del marido, pero ya a
finales de la república se generalizó el matrimonio sine manu por lo que pudo
alcanzar cierta independencia.
Ya en el siglo I adquirió ciertas libertades, pero nada comparado
con la de los hombres.
Para saber más:
Escuchar unas interesantes charlas sobre la mujer romana al principio de la República, para escuchar pinchar los enlaces:
Imágenes:
wikipedia
Pinterest
Fuentes:
La violencia contra las mujeres en la Antigua Roma. Rosalía Rodríguez López. Ed Dykinson, 2018.
http://www.culturaclasica.com/mujerantiguedad/mujerromana1.pdf
La mujer en el derecho romano. Libertalia.
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