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El concubinato

John William Godward
 


Al lado del único matrimonio legal, justae nuptiae, las costumbres formaron otra unión: el concubinato.


El Concubinato 


El Concubinato y el matrimonio eran situaciones semejantes, por lo que se podían confundir. Se diferenciaban por la forma de celebración, el concubinato no requería ninguna solemnidad en la intención de las partes animi intentione en el afecto del hombre y en la dignidad de la mujer.
Augusto restringió el número de mujeres con las que un romano se podía casar, así, de un lado, se prohíben ciertas uniones (Lex Iulia et Papia Poppaea) se declaran ilícitas algunas relaciones extramatrimoniales (Lex Iulia de adulteriis) con cierto tipo de mujeres, y se establece dentro de ellas una categoría con las que no se puede contraer matrimonio iustum matrimonium.

Augusto también dispuso que los soldados no podían contraer matrimonio hasta que no finalizaran el servicio militar. Como dicho servicio era de larga duración, era inevitable que recurriesen al concubinato. Esa prohibición fue derogada por el emperador Septimo Severo.


Es en este contexto donde encuentra su razón de ser el concubinato.

Para que existiera el concubinato debía de existir vida marital, en ello se distingue de cualquier unión pasajera. Es una relación de hecho legal y aprobada por la sociedad.

Un requisito era el consentimiento o voluntad de realizar la unión, no bastaba solo con la convivencia. El consentimiento entre ambas personas era imprescindible, se trataba de un simple contrato cuyo cumplimiento dependía solo de la buena voluntad de los contrayentes. Su forma no dependía de intereses privados, no intervenía ninguna solemnidad pública, por tanto, era tan fácil formarlo como disolverlo, un acuerdo de voluntades une a la pareja, un desacuerdo los separa. La disolución del concubinato no era considerada divorcio.

Era una unión perfecta para los interesados, para la sociedad puede que no existe porque no interviene ningún sacerdote, ni magistrado que le dé carácter público.

El concubinato era una atractiva alternativa para jóvenes que deseaban una pareja estable pero que querían evitar las responsabilidades de un iustum matrimonium, sobre todo si aspiraban en un futuro a ascender socialmente o hacer carrera política, por lo que el matrimonio con una mujer humilde o de despreciable cuna podía ser un freno para sus aspiraciones, con estas mujeres podía existir amor y deseo carnal, pero no eran buenas para un matrimonio legítimo. 


El concubinato no está penado por la ley porque son las mismas leyes las que dieron nombre al concubinato. (Marcianus)


John William Godward


Ante su incremento se hizo necesario establecer una regulación al respecto: las Leyes caducarias, donde fue sancionado y reglamentado.

  • No podían unirse en concubinato si estaban casados, eso se consideraba adulterio. 
  • No podían tener parentesco, lo que se consideraría incesto. 
  • Debía de existir libre consentimiento entre las partes. 
  • No podía mediar violencia o corrupción, estos defectos se suponía que existían cuando la mujer era ingenua o de buenas costumbres. 
  • No se podía tener más de una concubina. 
  • La concubina puede ser de cualquier edad, siempre que no sea menor de doce años. 
  • Era requisito fundamental la condición social de la mujer. 
  • Los hombres solo podían tomar como concubinas a mujeres de clase baja: actrices, libertas, prostitutas, mujeres sorprendidas en adulterio…

Las concubinas no tenían la misma dignidad del compañero, no había vínculo perpetuo, ni dote, ni donación, ni se aplicaban las disposiciones que regulaban el régimen de los casados.

“Puede estar en concubinato la liberta ajena, como la mujer ingenua y principalmente la que nació de oscuro linaje, o hizo ganancia con su cuerpo. (Marciano, Digesto. 25.7.3 )

Un hombre no podía tener al mismo tiempo una esposa y una concubina, esta norma no se cumplía siempre sobre todo entre clases inferiores, estas personas no acataban las leyes de igual forma que las clases altas. En algunas inscripciones funerarias muestran uniones simultáneas con una esposa y una concubina.


Marco Servilio Rufo, liberto de Marco, lictor, mandó construir esto para él mientras vivía y para su esposa Petia Prima, liberta de Gaio, y para Marcia Felix, liberta de una mujer, su concubina fallecida, y para su esposa, Servilia Apata, liberta de Marco.


Si una mujer honrada consentía en ser concubina, perdía su posición social. Los hijos nacidos del concubinato no quedaban bajo la autoridad del padre, sino que poseían la condición sui iuris, por ser hijos naturales.

Los hijos nacidos dentro del concubinato se consideran hijos naturales no legítimos. Estos niños nacen fuera de la potestad de cualquier pater familias y siguen la condición jurídica y social de la madre, estarán sin el apoyo de una familia paterna dentro de una sociedad muy patriarcal. 



Con el tiempo, se autorizó al padre a dejarles cierta porción de patrimonio: declaraban a los hijos con derecho a participar en la sucesión intestato del padre y facultaban a este para poder elevarlos a la categoría de legítimos mediante la legitimación, de esta manera, los hijos naturales eran equiparados total o parcialmente a los legítimos.

Algunos emperadores también convivieron con concubinas:


Antonino Pío amó a cierta Lisístrata, liberta de la casa imperial, que en su epitafio haría inscribir el título de “concubina”.

Marco Aurelio, tomó, tras el fallecimiento de su esposa, una nueva compañera que era hija de un procurador de la difunta. Esta joven, llamada Fabia, quiso ser desposada por el emperador, pero este se negó por respeto a los hijos que le había dado Faustina.

Vespasiano tuvo una relación de concubinato con Antonia Cenis, liberta de Antonia, madre del emperador Claudio. Su relación empezó cuando ambos eran muy jóvenes y ella era una esclava, Su relación se interrumpió, cuando ella ya era liberta, retomaron la relación y Cenis se convirtió en la concubina del emperador.


“Y no solo me parece haber sido una mujer notable por este motivo, sino también porque Vespasiano disfrutaba tan en exceso de ella. Esto le proporcionó la mayor influencia y amasó riquezas indecibles, al punto que se pensó que él logró hacer dinero a través de ella, actuando Cenis como intermediaria. Pues ella recibía grandes sumas de diversas procedencias, a veces vendiendo gobernaciones, a veces procuradurías, generalatos o sacerdocios, y hasta en ocasiones decisiones imperiales.”

El emperador Justiniano reconoció el concubinato. Suprimió la diferencia entre mujeres honestas y no honestas, aceptando el concubinato con cualquiera de ellas. Otorgó al concubinato un completo estatuto legal, configurándolo a imitación del matrimonio. Fue una unión de tipo matrimonial aunque de clase inferior. 
Justiniano derogó obstáculos que la legislación oponía a los matrimonios, limitando la extensión del concubinato eran menos las personas que tenían que recurrir a esta unión al poder acceder más fácilmente al matrimonio.

León VI El Filósofo, en el año 837 d. C. en oriente, abolió las uniones de concubinato, considerada estas uniones contrarias a la religión y al decoro público, estas uniones subsistiendo en Occidente hasta el siglo XI, donde la prohibición no se dio de forma tan directa e inmediata como en Oriente.

El ocaso de estas uniones se produce de forma evolutiva por la influencia moral del cristianismo.

Existe la polémica sobre si fue Augusto el que introdujo el concubinato como institución o fueron en un periodo posterior los emperadores cristianos. Los que afirman la primera postura se basan en la Ley Julia y en la Ley Papia Poppea, al no castigarse en virtud de ellas el concubinato como adulterio o stuprum, ya que enumeraban una serie de mujeres con las que se podía tener relación sexual sin incurrir en este tipo de delitos. 




Fuentes:

Mujer y concubinato en la sociedad romana. 
Mª Dolores Parra Martín
El concubinato romano como antecedente de las actuales parejas de hecho. Patricia Panadero. 

Imágenes:

wikipedia







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